FOJA: 18 .-
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepción
CAUSA ROL : V-16-2023
CARATULADO : BAHAMONDES/RIOSECO
Concepción, diecisiete de Junio de dos mil veintitrés.
Visto:
A folio 1, comparece doña EVA CEA VELÁSQUEZ, Cédula de Identidad N°15.897.089-9, Abogada, domiciliada en Roberto Matta N°107, Parque Nativo, Los Ángeles, en representación de doña RUBID REBECA BAHAMONDES RIOSECO, Cédula de Identidad número 6.600.801-0, Labores de casa, domiciliada en calle cuatro Pasaje dos, casa 642, Chiguayante Sur, Provincia de Concepción, Región del Bio Bio, solicitando se declare la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de la causante doña MARGARITA MERCEDES RIOSECO, Cédula de Identidad N°3.888.689-4, nacionalidad chilena, viuda, cuya muerte consta en el certificado de defunción de la Circunscripción de Concepción, número de inscripción 2.058 que acompaña, documento que a su vez acredita la fecha del fallecimiento, esto es, el día 20 de agosto del año 2021, en la comuna y ciudad de Concepción, siendo su último domicilio en LOS BOLDOS N°2585, LAGUNA REDONDA, CONCEPCIÓN.
Señala que la causante otorgó testamento solemne y abierto el día 14 de diciembre del año 2012 ante el Notario Público Mario Patricio Aburto Contardo, notario público titular de la sexta notaría de Concepción, bajo el Número de Repertorio 6661/2012, cuya copia acompaña, en virtud del cual la causante, quien es la hermana de su representada, dispone que: la mitad legitimaria respecto de su herencia, y la cuarta de mejoras respecto al remanente de dinero depositados en cuenta de ahorro número cinco tres tres seis nueve seis uno cero cero cero tres del Banco del Estado de Chile, se reparta entre sus hermanos LUIS ALBERTO BAHAMONDES RIOSECO, LEONCIO RENÉ BAHAMONDES RIOSECO, y RUBID REBECA BAHAMONDES RIOSECO, y a su vez instituye a don MARCELO DAVID SILVA BAHAMONDES, Cédula de Identidad N°12.383.278-7 como legatario de la cuarta de libre disposición respecto de los derechos y acciones que le corresponden en la vivienda ubicada en calle Los Boldos N°2.585, de la comuna y ciudad de Concepción, cuyo título de dominio de la causante, consistente en Especial de Herencia, figura inscrito a Fojas 5622, N°4520, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2012.
Que, al fallecimiento de la causante, quien no tuvo hijos, solo quedó como herencia los derechos y acciones respecto de la propiedad recién referida, la cual obtuvo por herencia testada quedada al fallecimiento de su cónyuge don Raúl Medina Vargas, Cédula de Identidad N°3.961.136-8, quien falleció con fecha 8 de noviembre del año 2010. En cuanto al remanente de dinero que dispone en su testamento, éste dinero fue gastado en vida por doña Margarita Mercedes Rioseco, por lo que no existe.
Por lo anterior y citas legales que indica, solicita se conceda la posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de doña MARGARITA MERCEDES RIOSECO, a don LUIS ALBERTO BAHAMONDES RIOSECO, LEONCIO RENÉ BAHAMONDES RIOSECO, y doña RUBID REBECA BAHAMONDES RIOSECO, en calidad de herederos testamentarios y en calidad de legatario a don MARCELO DAVID SILVA BAHAMONDES, en la forma y condiciones establecidas en el testamento.
A folio 1 y 16 constan los siguientes documentos:
A folio 10, consta informe del Servicio de Registro Civil. A folio 18, se trajeron los autos para resolver.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 951 y siguientes pertinentes del Código Civil; 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se concede, en cuanto ha lugar en derecho, la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de la causante doña MARGARITA MERCEDES RIOSECO, Run N° 3.888.689-4, a sus herederos testamentarios, LUIS ALBERTO BAHAMONDES RIOSECO, LEONCIO RENÉ BAHAMONDES RIOSECO y RUBID REBECA BAHAMONDES RIOSECO, según se ha establecido en el testamento antes indicado; sin perjuicio de los legados y de los derechos que le corresponden a otro u otros herederos de igual o mejor derecho.
Publíquese en el diario “La Estrella” de esta ciudad. Protocolícese el inventario acompañado.
Remítase copia de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, en su oportunidad.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol V-16-2023
Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, diecisiete de Junio de dos mil veintitrés.